¿Sabías algo?
Si, como consecuencia de haber dedicado tiempo al cuidado de hijos, labores del hogar uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad lucrativa.
El art.524 del ccyc establece que “cesada la convivencia el conviviente que sufre un desequilibrio económico manifiesto, un empobrecimiento con causa adecuada a la convivencia y su ruptura tiene DERECHO a una COMPENSACION ECONOMICA.
“No dejes que vulneren tus DERECHOS, reclama lo que te corresponde, en el lapso de 6 meses desde tu cese de convivencia”
Podes iniciar tu divorcio sin contar con la voluntad de la otra parte, de manera UNILATERAL,
Se debe proponer un CONVENIO REGULADOR a la otra parte, referido a:
En caso de no llegar a un acuerdo en dicho CONVENIO la sentencia de DIVORCIO será dictada de todos modos.
REQUISITOS:
CONTRATAR A UN SOLO ABOGADO para el proceso, así, podrás ahorrar tiempo y dinero
ACUERDO ENTRE COHEREDEROS: Así ahorraras un promedio del 20 % del valor de la HERENCIA, en peritos, valuaciones etc.
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